La restauración ambiental deja de ser el último capítulo de un proyecto minero para convertirse en el primero.
Durante décadas, en Colombia el cierre de una mina fue casi un vacío legal: las obligaciones ambientales, sociales y financieras del final de la operación no podían exigirse de manera integral, y demasiados territorios quedaron con pasivos ambientales, ecosistemas degradados e incertidumbre sobre su futuro.
Eso acaba de cambiar. El Decreto 0742 de 2026, expedido el 28 de julio, reglamenta por primera vez el cierre de minas como una fase obligatoria e integral del ciclo de vida minero. La idea de fondo es simple pero transformadora: la recuperación del territorio no se planifica cuando la mina cierra, sino desde el día en que se concibe el proyecto.
¿Qué establece la norma?
El decreto convierte el cierre progresivo en una etapa esencial de la actividad extractiva y fija responsabilidades ambientales, sociales, laborales y financieras para los titulares mineros. En concreto, obliga a:
- Planificar el cierre desde las primeras etapas del proyecto, no al final de la vida útil de la mina.
- Ejecutar acciones de recuperación de forma progresiva durante toda la operación.
- Mantener monitoreo y seguimiento poscierre una vez terminadas las labores extractivas.
Los Planes de Cierre deberán incorporar restauración ecológica, recuperación de cuerpos de agua, rehabilitación de suelos, monitoreo poscierre, participación de las comunidades y garantías financieras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
El giro clave: costear el cierre desde el principio
El elemento más disruptivo para el sector es financiero. La norma exige que los operadores calculen y declaren los costos del cierre desde el inicio y se preparen para ejecutarlo en simultáneo con la operación. En palabras de la ministra encargada de Ambiente, Irene Vélez Torres, se trata de una responsabilidad «con la gente, la naturaleza y las actividades productivas de los territorios».
Para las áreas de finanzas, riesgo y ESG, esto significa internalizar el costo de cierre en el modelo económico del proyecto desde el año cero, no diferirlo como un pasivo futuro difuso.
El cierre no es abandono
Un matiz importante: el decreto entiende que cerrar una mina no equivale a abandonar el territorio. Exige planificar usos posteriores compatibles con las características ambientales de cada región. Entre las alternativas contempladas están la restauración y conservación de la biodiversidad, la reconversión productiva, la bioeconomía, la infraestructura hídrica y proyectos de generación y almacenamiento de energía.
En otras palabras, el pospozo puede ser una oportunidad de desarrollo, no solo una obligación de remediación.
Transparencia como requisito
La información sobre estos procesos deberá ser pública y accesible, reforzando la transparencia y la participación ciudadana en las decisiones sobre el futuro de los territorios mineros. Es una señal clara de hacia dónde se mueve el estándar de licenciamiento social en el país.
Lo que viene
El decreto es el marco; faltan las reglas finas. Los Ministerios de Ambiente y de Minas y Energía tienen seis meses para expedir los términos de referencia que operativicen el nuevo modelo de cierre. Ese será el momento decisivo para las empresas: ahí se definirá el «cómo».
¿Qué debería hacer el sector ahora?
- Revisar los planes de cierre existentes frente al nuevo enfoque de cierre progresivo.
- Cuantificar y provisionar los costos de cierre y las garantías financieras desde ya.
- Anticipar los términos de referencia que llegarán en los próximos meses.
- Diseñar el uso posterior del suelo como parte integral del proyecto, no como un anexo.
Colombia se suma así a una tendencia global que trata el cierre minero como una disciplina técnica y financiera propia, y no como el trámite final de un proyecto. Para quienes trabajamos en minería, ambiente, ESG o derecho, el mensaje es claro: la restauración ya es parte del plan de negocio.
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